A qué edad se puede solicitar la jubilación anticipada parcial
Los trabajadores que hayan aportado cierta cantidad de año pueden solicitar esta pensión, conoce la edad apta.
En un contexto demográfico donde España enfrenta el desafío del envejecimiento de su población, el debate en torno a la jubilación y las medidas para asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones adquiere una relevancia creciente. El Informe Envejecimiento y Jubilación de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) destaca la importancia de adaptar tanto el mercado laboral como el sistema de pensiones para garantizar el bienestar de los trabajadores en un país donde la franja de edad de 41 a 65 años concentra la mayor parte de la población.
La jubilación parcial, que permite a los trabajadores obtener parte de su pensión mientras continúan empleados, es una de las opciones contempladas. Sin embargo, a diferencia de otras formas de jubilación compatible con el empleo, esta debe solicitarse antes de la jubilación completa y requiere un contrato de trabajo a tiempo parcial.
Jubilación parcial: ¿cuál es la edad apta para pedirla?
En cuanto a la edad para acceder a la jubilación parcial en 2024, esta varía según el caso: para mutualistas es a los 60 o 61 años, mientras que para trabajadores activos se sitúa en los 63 años y ocho meses, con 33 años de cotización (o 30 años en casos especiales). Aquellos que hayan cotizado al menos 35 años y nueve meses podrán optar por la jubilación parcial a los 62 años y cuatro meses.
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La reducción de la jornada laboral necesaria para acceder a la jubilación parcial en 2024 oscila entre el 25% y el 50% en la mayoría de los casos, aunque en situaciones especiales puede llegar hasta el 75% o incluso el 85%.
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A pesar de estas disposiciones, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está considerando una reforma en el modelo de jubilación parcial para extender su acceso a todos los trabajadores, lo que está siendo discutido en la mesa de diálogo social con sindicatos y patronales.
En cuanto al monto a percibir por la jubilación parcial, la Seguridad Social establece que se determinará en función del porcentaje de reducción de jornada y el importe de la pensión, teniendo en cuenta los años de cotización, sin aplicar el coeficiente adicional.
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