Trucrazo para aumentar tu jubilación, incluso sin trabajar

De qué se trata el convenio especial que puede ser muy útil a la hora de mejorar los ingresos para los pasivos.

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Por:

Cristian Ortega Mahan

25 de mayo de 2024, 11:00 a.m.

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Trucrazo para aumentar tu jubilación, incluso sin trabajar
Fuente: Pexels

Muchos trabajadores anhelan la jubilación, sobre todo cuando se acercan a la tercera edad luego de haber dedicado toda su vida al trabajo. Después de haber cotizado durante años a la Seguridad Social o alcanzado una determinada edad, pueden poner fin a su vida laboral y acceder a una pensión que les permita llevar una vida cómoda y estable financieramente.

Sin embargo, en ocasiones esta pensión puede resultar insuficiente debido al plan de pensiones correspondiente de la Agencia Tributaria. No obstante, existe un sencillo truco que permite aumentar la prestación incluso sin seguir trabajando.

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Fuente: Pexel

Convenio especial con la seguridad social

La solución radica en suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Este acuerdo permite generar, mantener o ampliar el derecho a la pensión, asegurando un mínimo de quince años de cotización para acceder a la jubilación contributiva. Justamente, de acuerdo con la Ley 8/2025, General de la Seguridad Social, se requiere un mínimo de 15 años de cotización para tener acceso a la jubilación contributiva.

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La Agencia Tributaria, supervisada por el Ministerio de Hacienda, se rige por varios principios relacionados con el respeto a los derechos de los contribuyentes. Su objetivo principal es garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, entre sus funciones, se encuentra la de asegurar la financiación de los servicios públicos y el bienestar social en España.

Existen diferentes tipos de personas que pueden beneficiarse de este “truco” de la Seguridad Social:

  • Trabajadores con contratos indefinidos.
  • Aquellos que se den de baja en algún régimen contributivo.
  • Autónomos que continúen en el RETA, hayan cumplido 65 años y acrediten los años de cotización necesarios para quedar exentos de cotizar.
  • Personas en pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de sus actividades, ya sea por cuenta propia o ajena.
  • Pensionistas de incapacidad permanente parcial y total para su profesión habitual.
  • Beneficiarios de prestaciones por desempleo que dejen de recibirlas.
  • Personas que soliciten una pensión contributiva y esta les sea denegada.
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Fuente: Pexel

El Convenio Especial General de la Seguridad Social es el más común y permite cotizar para la jubilación, incapacidad permanente o pensiones de muerte y supervivencia. Estos convenios ofrecen una seguridad financiera adicional en situaciones de desempleo o interrupción laboral.

Para suscribirse, es necesario demostrar una cierta cantidad de días cotizados en los años anteriores, además de cumplir con los requisitos específicos según la situación de cada individuo.

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