Los autónomos que no pueden trabajar por enfermedad, ¿deben seguir pagando?
Debes estar atento a los nuevos cambios en la Seguridad Social como autónomo, esto te ayudará a tener los requerimientos para, en su caso, aplicar a alguna ayuda por enfermedad.

Salir de la carrera y comenzar la búsqueda de empleo, no siempre es una cosa sencilla, ya que muchas veces nos podríamos encontrar con dificultades de emplearnos en grandes empresas, y si ya llevas tiempo buscando y aún no encontraste un buen empleo, la mejor solución, es emplearse uno mismo. Ya sea de la carrera que se estudió o con algún otro oficio, un trabajo como emprendedor o freelance, podría ser la mejor opción, y si ya lo hiciste deberás conocer los requisitos mínimos que debes tener para estar en la Seguridad Social.
En este sentido, si eres un trabajador libre de contratos con cualquier empresa, deberás estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, ya que debes de recordar que siempre se debe tener un seguro de protección por cualquier cuestión, ya sea de salud o economía. Entre estas ayudas que ofrece la Seguridad Social a los trabajadores está la baja laboral por incapacidad temporal, que implica que aunque seas autónomo si sufriste algún accidente o enfermaste, estarás protegido a cambio del pago de una cuota.

¿Pagarás aún la cuota si enfermaste como autónomo?
De acuerdo con las modalidades existentes, a partir del segundo mes de incapacidad temporal, el autónomo quedará libre de pagar la cuota a Seguridad Social, sin embargo, los primeros 60 días, sí deberá continuar realizando su abono de manera normal, y hasta bien entrado el tercer mes, el pago de colaboración a la seguridad, se suspenderá, por lo que la Seguridad Social, asumirá los cargos por cese de actividad.
- Antes, los autónomos debían seguir pagando sus cuotas incluso durante la baja temporal, sin embargo esto cambió tras la modificación del Real Decreto-ley 28/2018, el cual hizo que no se tuviera que pagar la cuota de autónomo estando de baja a partir del día 61.
Cabe mencionar que los autónomos cuentan con prestaciones durante esta baja laboral y temporal, que es por enfermedad común o accidente no laboral, entre los que están:
- No se cobra nada durante los primeros tres días de baja.
- Del cuarto al vigésimo día, se cobra el 60% de la base reguladora.
- A partir del día 21, se recibe el 75% de la base reguladora.
- Esto considera que durante los dos primeros meses, deberá deducir aproximadamente 300 euros por la cuota de la Seguridad Social.

Mientras que si el autónomo sufrió un accidente de trabajo o enfermedad profesional, las cuotas a la seguridad social, quedarían de la siguiente manera:
- Desde el día siguiente a la baja, se recibe el 75% de la base reguladora.
- En el mismo ejemplo, el autónomo recibiría 750 euros mensuales, restando 300 euros por la cuota en los dos primeros meses, quedando con 450 euros mensuales.
Sin embargo, debes saber que la duración dependerá de la prestación y su causa. Por ejemplo, será prorrogable hasta 365 días por 180 adicionales en caso de no ser posible el alta. Los documentos que debes tener a la mano para solicitar el apoyo son: una solicitud previamente llenada, DNI, partes de baja, pago de autónomos y una declaración de situación de la actividad.
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