La justicia determinó que no pueden despedirte por llamar “gilipollas” a tu jefe
El trabajador tiene derechos y obligaciones que están protegidos por la Ley en España, sin embargo ¿qué pasa cuando algunas obligaciones no son respetadas por los jefes?

Llamar “gilipollas” a un jefe no es motivo de despido disciplinario, siempre y cuando sea solo una vez, es decir, “concreta y aislada” y en un determinado contexto, así lo determinó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Los magistrados argumentan que se debe de valorar el contexto en el que se producen los acontecimientos, las “circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes”. Y en este echo, el trabajador estaba obligado a quedarse en su trabajo después de su jornada laboral “la presencia del trabajador en la instalaciones de la empresa cuando ya había terminado su jornada de trabajo y tenía prisa por motivos personales”, indica el fallo.
“Aunque cuando la contestación del actor y las formas empleadas al dirigirse a la administradora fueron destempladas, desabridas y malsonantes (...), marchándose dando un portazo, no tienen la gravedad y el componente de culpabilidad necesario como para justificar su despido”, concluyó la justicia.

El empleado fue avisado de que si se marchaba podía ser sancionado por desobediencia, ya que había disfrutado ya de 15 minutos de descanso. El trabajador respondió: “A ver si te atreves, gilipollas”. Y se marchó dando un portazo.
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¿Cómo ocurrieron los hechos para que el trabajador le llamara “gilipollas”?
En mayo de 2023, la empresa de su jefe convocó a una junta con todos sus trabajadores a las 14.55 horas para dar ciertos datos de importancia con el departamento de calidad. Sin embargo, el empleado se dio cuenta que su jornada laboral terminaba a las 15:00 y que, por lo tanto, se marchaba, ya que además tenía que irse por motivos personales.
Tras esto, la administradora le advirtió que podía ser sancionado en la empresa por desobediencia, y que tenía en cuenta que ya había tenido 15 minutos de descanso. Pese a esto, el trabajador, que ya había sido sancionado en otras ocasiones, le contestó “a ver si te atreves, gilipollas”, y se marchó dando un portazo.
Tras esta frase, la empresa presentó una carta de despido por ofensas verbales del trabajador que por su parte, interpuso una demanda contra la compañía por despido improcedente.

El Juzgado de lo Social 31 de Madrid benefició al trabajador y condenó a la compañía a la inmediata readmisión del trabajador, o si así lo quería indemnizarle con 23.541 euros netos. En caso de readmisión, se le deberían pagar los salarios no abonados desde el despido, en abril de 2023.
De este modo, la Sección Primera de lo Social del TSJM desestima el recurso de súplica interpuesto por la empresa Ahumados NordFish contra la sentencia de dicho Juzgado en Madrid, ya que esta considera que llamar “gilipollas” al jefe, no fue procendente para su despido.
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