DANA: ¿Por qué ni el Gobierno de Valencia ni el de España declaran Emergencia Nacional?

¿Cómo la normativa del Ministerio y de Protección Civil en situaciones de emergencia compromete al Gobierno?

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Por:

Adonis Martínez

Emergencia Nacional
¿Ha fallado algo en esto o simplemente es protocolo? Fuente: Producción en Canva PRO y La Península.

La reciente DANA ha dejado una estela de devastación en España, con un balance trágico de al menos 217 fallecidos y decenas de desaparecidos, según informes oficiales.

Las regiones más afectadas, como la Comunidad Valenciana, han sufrido inundaciones severas que han causado daños materiales significativos y han obligado a miles de personas a abandonar sus hogares. A pesar de la magnitud de la catástrofe, ni el Gobierno de Valencia ni el de España han declarado una Emergencia Nacional. Esta decisión ha generado duda y debates sobre los criterios y procedimientos para activar tales medidas en situaciones de desastre.

¿Cómo es el protocolo de actuación para declarar una Emergencia Nacional?

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Destrucción DANA en España. Foto: AP

En España, la declaración de una Emergencia Nacional se enmarca dentro de los estados de alarma, excepción y sitio, regulados por la Constitución Española y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

  • Identificación de la situación: Se detecta una alteración grave de la normalidad, como catástrofes naturales, crisis sanitarias o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
  • Evaluación por el Gobierno: El Consejo de Ministros analiza la situación para determinar si se cumplen las condiciones para declarar un estado de alarma, excepción o sitio, según la gravedad y naturaleza de los hechos.
  • Declaración del estado correspondiente: — Estado de alarma: El Gobierno puede declararlo mediante decreto, por un plazo máximo de 15 días, informando al Congreso de los Diputados. Para prorrogarlo, se requiere autorización del Congreso. — Estado de excepción: Requiere autorización previa del Congreso de los Diputados y se declara mediante decreto del Gobierno, por un plazo máximo de 30 días, prorrogable por otro período igual. — Estado de sitio: El Gobierno propone su declaración al Congreso de los Diputados, que debe autorizarla por mayoría absoluta. La duración y condiciones se establecen en la autorización.
  • Publicación oficial: El decreto correspondiente se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), detallando las medidas adoptadas y su ámbito territorial.
  • Implementación de medidas: Las autoridades competentes aplican las medidas establecidas en el decreto para restablecer la normalidad, como restricciones de movilidad, requisición de bienes o intervención de servicios esenciales.
  • Control parlamentario: Durante la vigencia del estado declarado, el Gobierno debe informar al Congreso de los Diputados sobre las medidas adoptadas y su evolución.

¿Y por qué Pedro Sánchez no ha declarado la Emergencia Nacional?

El equipo de Carlos Mazón, presidente de la Generalitat Valenciana señaló que, según la “Guía de organización operativa estatal para la respuesta inmediata ante emergencias de Protección Civil”, el Gobierno podría haber intervenido desde el inicio de la crisis, ya que se contemplan diferentes situaciones:

  • Situación 0: Transición ante emergencias que pueden escalar en gravedad; se prevé la inminencia del suceso y se activa el plan de emergencia en su ámbito correspondiente, generalmente municipal.
  • Situación 1: El suceso ha ocurrido y sus efectos pueden ser manejados con los medios disponibles en el ámbito territorial afectado, o con apoyos puntuales de ámbito superior, como en incendios forestales.
  • Situación 2: La situación supera la capacidad inicial de respuesta de la Comunidad Autónoma afectada, que dirige la emergencia con los medios y recursos disponibles en su ámbito territorial, y se prevé un empeoramiento. Se requiere apoyo estatal con medios y recursos de diferentes titularidades según el caso.
  • Situación 3: Se considera que está en juego el interés nacional y es declarada por el ministro del Interior, por iniciativa propia o a instancias de las CC. AA. afectadas o de los delegados del Gobierno en las mismas. El director de la emergencia es el propio ministro del Interior y la UME asume la dirección operativa bajo su dirección.

Según el Gobierno, para que la Emergencia Nacional se diera, Mazón debía de activar la situación de alarma 3, algo que nunca hizo, bajo la explicación de que lo único que cambiarían serían los mandos de actuación sobre el desastre, y dado que los que estaban sobre el terreno conocen el mismo y saben cómo trabajarlo, retirarles ese mando solamente generaría más caos y ninguna ayuda.

Óscar Puente, Ministro de Transportes, declaró en La Sexta que esto no se hacía porque “Sustituirles toda la cadena de mando en estas condiciones obligaría a perder un tiempo precioso, provisionando de medios, y cada vez mayores”

Mientras tanto, el pueblo valenciano y español está profundamente indignado, prueba de ello fueron los ataques hacia el propio Pedro Sánchez y hasta a los Reyes de España, en una imagen que ha visto absolutamente todo el mundo.

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