Una mujer debe devolver 4.000 euros al SEPE por ocultar a su marido como empleador
Tras analizar la prestación recibida, se descubrieron discrepancias en su situación familiar y laboral. La sentencia destaca que la beneficiaria no proporcionó información clave.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia que obliga a una mujer a devolver 3.893 euros al SEPE. La razón de esta decisión es que se descubrió que había trabajado para su marido, un empresario, mientras recibía subsidios por desempleo. Tras revisar su situación, el SEPE encontró inconsistencias en los datos familiares y laborales que justificaban la medida.
La mujer había sido beneficiaria de una prestación por desempleo y un subsidio por desocupación, pero se determinó que, al convivir con su esposo y trabajar para él, no podía ser considerada trabajadora por cuenta ajena. Por ello, el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona anuló las resoluciones que aprobaron los subsidios y condenó a la mujer a devolver el dinero.
Según la Ley General de la Seguridad Social, los cónyuges y otros familiares cercanos que trabajen en el negocio de un familiar y vivan en su hogar no son considerados trabajadores por cuenta ajena, a menos que se demuestre lo contrario. Esta normativa fue clave para la sentencia que obligó a la devolución de los casi 4.000 euros.
La mujer presentó un recurso ante el fallo
- La mujer llevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia, alegando que el SEPE cometió un error al otorgarle las ayudas y pidiendo que no se le exigiera devolver el dinero, basándose en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Cakarevic vs. Croacia. En dicha sentencia, el TEDH establece que un trabajador no está obligado a reembolsar prestaciones indebidas cuando el error es exclusivamente de las autoridades, siempre y cuando la persona haya actuado de buena fe al facilitar la información necesaria.
Sin embargo, el tribunal no aceptó esta argumentación, ya que la mujer no informó al SEPE de su situación familiar, específicamente de su matrimonio con un empresario. Esta omisión hacía incompatible su condición de beneficiaria de las prestaciones, pues la ley establece que no puede considerarse trabajadora por cuenta ajena en esas circunstancias.

La sentencia también destacó que el fallo no fue únicamente un error administrativo del SEPE, sino que la mujer no proporcionó datos esenciales sobre su relación con el empresario, lo que directamente afectó el proceso de revisión y adjudicación de las ayudas.
Un recurso que no fue considerado
La doctrina mencionada no fue aplicada en este caso, ya que la mujer no reveló su vínculo matrimonial con un empresario, lo que hacía incompatible su situación con el requisito de ser trabajadora por cuenta ajena para acceder a las prestaciones. La sentencia también aclaró que, en contra de lo que alegaba el recurso, el error no fue exclusivo del SEPE, sino que estuvo influenciado por la omisión de información clave por parte de la beneficiaria.
Además, el fallo incide en que no hay elementos que justifiquen la no devolución de los fondos, como una situación económica extrema o un impacto desproporcionado. Cabe destacar que esta resolución aún no es definitiva, ya que se puede presentar un recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para su unificación de doctrina.
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