¿Cuántos días se puede faltar al trabajo por el apagón? Esto dice la ley española
El corte de luz masivo en Europa ha imposibilitado a algunos trabajadores. Esto dictan las leyes laborales respecto a una posible falta justificada.

El apagón en España ha afectado a los medios de transporte y carreteras de todo el país. Ciudades como Madrid han pedido permanecer en los hogares mientras regresa la electricidad, dejando la incógnita entre los trabajadores que esperaban cumplir con sus responsabilidades.
Los cortes de las carreteras y los accidentes de tráfico provocados por la falta de semáforos han convertido a las calles en un sector peligroso para circular. Con la mayoría de la península ibérica sin suministro eléctrico, se han abierto las dudas respecto al cómo actúan las leyes laborales a partir de un apagón masivo.

La respuesta la ha brindado el propio Ministerio del Trabajo, quienes han recordado a los ciudadanos que deben ser compensados por el día aunque no puedan acceder a sus responsabilidades. Con la ley en mano, el organismo se ha encargado de tranquilizar a la población impedida de cumplir sus obligaciones.
¿Qué dicen las leyes laborales sobre el apagón?
- De acuerdo a las leyes laborales de España, o mejor dicho, al apartado g) Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los ciudadanos podrán recibir hasta cuatro días libres y extensión en caso de que una situación ajena afecte su traslado o acercamiento a sus responsabilidades. Concretamente, la ley expresa lo siguiente:
“Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”.
La ley también advierte que, una vez transcurridos los cuatro días, el permiso podrá prolongarse hasta que las circunstancias que justificaron las faltas desaparezcan. La ley asegura que no debe existir “perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión de contrato de trabajo, o una reducción de la jornada derivada de fuerza mayor”.
El apagón y los trabajadores a distancia
En el caso del teletrabajo, se ha señalado que este solo será posible “si la prestación laboral es compatible y el estado de las redes de comunicación permite su desarrollo”. En situaciones normales, las empresas se verían obligadas a proveer los equipos para cumplir las responsabilidades desde el hogar.
Pero al tratarse de un apagón, que afecta a los medios de comunicación y la electricidad, los teletrabajadores tendrán que seguir lo especificado en el apartado g): al no poder cumplir con sus obligaciones, sus empleadores se verán obligados a concederles días por imposibilidad.
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