Seguridad Social: ¿Cuál es el plazo para obtener los beneficios del empleador?
Conocer los derechos que debe darte el empleador como trabajador, es sumamente importante para cualquier empleo en España.

Aunque tener una carrera, es uno de los grandes pasos que se pueden dar para encontrar un buen trabajo, aún el terreno laboral es muy complicado en España, en este sentido más del 15% de los jóvenes en el país están en paro o desempleados, según Eurostar. Sin embargo, hay nuevas oportunidades por lo que encontrar un empleo, o el primer trabajo no es tan imposible como parece.
En cuanto tengas un empleo, el alta en Seguridad Social debe darse, debido a que es una referencia y un apoyo indispensable para los trabajadores. Según explica en su página web, el empleador tiene la obligación de otorgarle este seguro a su empleado “el alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral de un trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos y laborales de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social”. Es decir, en todo momento debes estar informado por algunos cambios en tu afiliación.

¿Cómo debe de darte y en qué momento debe darte los beneficios tu empleador?
El empleador está obligado a dar de alta al trabajador previo al inicio de la relación laboral y podrá hacerlo hasta 60 días antes, pero el caso de que se presente el alta con carácter previo, este surtirá afecto a partir del día en el que se inicie la actividad.
- En tanto, Seguridad Social afirma que las altas fuera de periodo de tiempo tendrán efectos desde “el día en que se presente la solicitud, salvo que el ingreso de las cuotas se hubiera producido en el plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate”.

No obstante, la obligación de darse de alta la podrá sumir, de muto acuerdo, el trabajador que realice una actividad laboral que sea inferior a 60 horas al mes por empleador.
Por otra parte, la baja del trabajador tendrá efectos desde el cese en la prestación de servicios y, desde ese momento, la empresa tendrá tres días naturales para su solicitud. “Si la baja se solicita fuera de plazo la obligación de cotizar se extingue el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo”, explica el organismo.
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