El Registro Civil de España detalla ciertos “nombres” que están prohibidos registrar
En España existen normativas que hacen que según que nombres no se puedan registrar y es por una buena razón.

Elegir el nombre de un hijo es una de las decisiones más importantes que deben tomar los padres. Muchos nombres tienen una rica carga histórica y cultural, mientras que otros han caído prácticamente en desuso. Aunque parezca que esta decisión es exclusiva de los padres, la realidad es que no se puede hacer de forma totalmente libre, ya que la ley en España prohíbe algunos nombres y establece una serie de normas a tener en cuenta.
El artículo 54 de la Ley de 8 de junio de 1957 establece que está prohibida la inscripción de más de un nombre compuesto, es decir, dos nombres simples. Además, se prohíben los nombres que puedan perjudicar a la persona, los que dificulten la identificación o induzcan a error sobre el sexo de la persona. Tampoco se permite imponer a un recién nacido el mismo nombre que el de alguno de sus hermanos, a menos que este hubiera fallecido, ni tampoco su traducción usual a otra lengua.
Esto dice la normativa sobre según qué nombres

Nombres con connotaciones negativas o que provoquen burla:
- Ejemplos: “Nerón”, “Judas”, “Diablo”, “Monstruo”, “Tonto”, “Sucio”.
Nombres de frutas, marcas o comerciales:
- Ejemplos: “Mango”, “Coca-Cola”.
Nombres completos de celebridades:
- Ejemplos: “Elvis Presley”, “Lionel Messi”.
- Nota: No hay problema si el nombre junto al apellido coincide con el de un famoso (e.g., “Ana Torres”).
Diminutivos o hipocorísticos:
- Ejemplos: “Chuy”, “Lili”.
Acrónimos o siglas:
- No permitidos.
Usar un apellido como nombre:
- Ejemplos: “Fernández”, “Ramírez”.
Nombres que confundan la identificación por sexo:
- Ejemplos: No se permite “Andrea” para un niño o “Miguel” para una niña.
- Nota: Nombres unisex como “Cris” o “Pat” son comunes y aceptados.
En casos extremos, el Registro Civil puede elegir el nombre del bebé por ti

En caso de que se necesite cambiar el nombre, la persona interesada o su representante legal (para un recién nacido) puede solicitar al encargado del Registro que sustituya el nombre por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas, es decir, el nombre del santo correspondiente a su día de nacimiento.
Es importante recordar que los padres tienen un máximo de 8 días naturales después del nacimiento del bebé para inscribirlo en el Registro Civil. Si no lo hacen, el funcionario asignará un nombre al niño.
Más leídas
Lo último
Más noticias de España
Más noticias de Registro civil
Últimas Noticias
Borra las arrugas a los 60: Crea COLÁGENO puro con 1 vitamina esencial para lucir como de 40
Piel de porcelana: Esta es la vitamina BARATA que elimina arrugas y manchas a los 60
Horóscopos fin de semana: ¿Qué le depara a tu signo del zodiaco del 20 al 22 de junio?
Así debes usar el aceite de oliva para que tu Cuna de Moisés crezca con flores gigantes
"El dolor va a ser permanente": Gustavo Adolfo Infante informa una muerte del espectáculo, así fue el momento EN VIVO
3x2 en Julio Regalado, estas son las ofertas imperdibles para hacer el super antes del 26 de junio
Francotirador asesina a dos policías desde un cerro a más de mil metros de distancia | VIDEO
Así eran los enfermizos mensajes de la maestra que abusó sexualmente a su alumno en más de 40 ocasiones
Niña prueba un taco de barbacoa por primera vez y conquista internet con su expresión | Video viral
¿Cómo se eliminan las cucarachas pequeñas? Mezcla definitiva con 2 ingredientes de cocina
¿Qué tan saludable es comer pan de masa madre?
Pechugas en crema de champiñones, receta sencilla para la hora de la comida