El Registro Civil de España detalla ciertos “nombres” que están prohibidos registrar
En España existen normativas que hacen que según que nombres no se puedan registrar y es por una buena razón.

Elegir el nombre de un hijo es una de las decisiones más importantes que deben tomar los padres. Muchos nombres tienen una rica carga histórica y cultural, mientras que otros han caído prácticamente en desuso. Aunque parezca que esta decisión es exclusiva de los padres, la realidad es que no se puede hacer de forma totalmente libre, ya que la ley en España prohíbe algunos nombres y establece una serie de normas a tener en cuenta.
El artículo 54 de la Ley de 8 de junio de 1957 establece que está prohibida la inscripción de más de un nombre compuesto, es decir, dos nombres simples. Además, se prohíben los nombres que puedan perjudicar a la persona, los que dificulten la identificación o induzcan a error sobre el sexo de la persona. Tampoco se permite imponer a un recién nacido el mismo nombre que el de alguno de sus hermanos, a menos que este hubiera fallecido, ni tampoco su traducción usual a otra lengua.
Esto dice la normativa sobre según qué nombres

Nombres con connotaciones negativas o que provoquen burla:
- Ejemplos: “Nerón”, “Judas”, “Diablo”, “Monstruo”, “Tonto”, “Sucio”.
Nombres de frutas, marcas o comerciales:
- Ejemplos: “Mango”, “Coca-Cola”.
Nombres completos de celebridades:
- Ejemplos: “Elvis Presley”, “Lionel Messi”.
- Nota: No hay problema si el nombre junto al apellido coincide con el de un famoso (e.g., “Ana Torres”).
Diminutivos o hipocorísticos:
- Ejemplos: “Chuy”, “Lili”.
Acrónimos o siglas:
- No permitidos.
Usar un apellido como nombre:
- Ejemplos: “Fernández”, “Ramírez”.
Nombres que confundan la identificación por sexo:
- Ejemplos: No se permite “Andrea” para un niño o “Miguel” para una niña.
- Nota: Nombres unisex como “Cris” o “Pat” son comunes y aceptados.
En casos extremos, el Registro Civil puede elegir el nombre del bebé por ti

En caso de que se necesite cambiar el nombre, la persona interesada o su representante legal (para un recién nacido) puede solicitar al encargado del Registro que sustituya el nombre por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas, es decir, el nombre del santo correspondiente a su día de nacimiento.
Es importante recordar que los padres tienen un máximo de 8 días naturales después del nacimiento del bebé para inscribirlo en el Registro Civil. Si no lo hacen, el funcionario asignará un nombre al niño.
Más leídas
Lo último
Más noticias de España
Más noticias de Registro civil
Últimas Noticias
Sofía Rivera Torres es criticada por su figura al reaparecer en La Casa de los Famosos
¿Elaine Haro es hija de Adela Noriega? La teoría viral que enciende las redes
El gran momento de Mariana Treviño: éxito en México y proyección internacional
El mudra de protección que usa Dalilah Polanco en La Casa de los Famosos
"Hoy despedimos a un hermano": Los Tigres del Norte informan una inesperada muerte con este triste mensaje
Fiesta de cumpleaños termina en tragedia por hombre que asesinó a su hermana en pleno pastel
Mujer despierta de un coma de 4 años en medio de una operación para removerle los órganos
Asesinan a tiros a un famoso actor por tratar de separar a una pareja que estaba peleando
Tiktoker graba reseña en restaurante de Tokio y no se da cuenta que al lado come Natalie Portman
Joven se graba comiendo el último panqué que preparó su mamá antes de morir y hace llorar a redes
Así es la cafetería de Carlos Rivera: ubicación, menú y precios
Lánzate a la Feria Nacional del Atole 2025: ¿Cuándo y dónde será?