El SAS, obligado a pagar 109.000 Euros por dejar morir a un paciente
El juez considera bastante obvia la negligencia del servicio sanitario con el que falleció el paciente.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha incrementado la indemnización que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) debe pagar, de 30.000 a 109.000 euros. Esta decisión responde a la demora asistencial que sufrió un paciente de 70 años, quien falleció en el Hospital de Jaén tras esperar una ambulancia durante una hora y cuarto. La causa de muerte fue una hemorragia provocada por una variz. La Asociación El Defensor del Paciente presentó el recurso de apelación. Ignacio Martínez, abogado de la asociación, calificó la actuación de los servicios sanitarios como “claramente negligente”.
La sentencia del TSJA estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la Asociación El Defensor del Paciente. La organización ha destacado la importancia de esta decisión judicial, que subraya la responsabilidad de los servicios de salud en casos de demora asistencial. Este caso pone de manifiesto la necesidad de una mejora en los tiempos de respuesta de las emergencias sanitarias para evitar situaciones trágicas como esta.
Así sucedió todo

El incidente ocurrió el 20 de agosto de 2018. La esposa del paciente, quien estaba anticoagulado, realizó cuatro llamadas al servicio de emergencias debido a la rotura de una variz que no lograba controlar. La primera llamada fue a las 13:38 horas, pero la ambulancia no llegó hasta las 14:45 horas.
Al llegar, solo estaba el conductor, por lo que se tuvo que solicitar un equipo del 061, que llegó a las 15:17 horas. También se necesitó la ayuda de los bomberos debido a la obesidad mórbida del paciente para trasladarlo al hospital, donde ingresó a las 16:36 horas y falleció a las 23:30 horas.
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El juez condena a pagar un dineral
Tras el suceso, la familia acudió a la Asociación El Defensor del Paciente y decidió presentar una reclamación patrimonial administrativa y una demanda contra el SAS. Durante el proceso, el SAS admitió parcialmente los hechos y ofreció una indemnización de 30.000 euros para la viuda y los dos hijos del paciente.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Jaén confirmó la resolución, pero la familia apeló. Ahora, el TSJA ha estimado parcialmente el recurso, determinando que a partir de la segunda llamada se debió activar inmediatamente el 061, responsabilizando a los servicios de asistencia por el fallecimiento.
El abogado del caso ha calificado la actuación de los servicios sanitarios como “claramente negligente” y ha conseguido que la indemnización de la primera sentencia, que era de 30.000 euros, sea aumentada significativamente, llegando a las 109.000 Euros de compensación.
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