Un juez deniega la eutanasia a una joven en Barcelona

La joven, que padece una lesión medular grave y necesita usar una silla de ruedas, tiene a su padre afirmando, con el apoyo del Colectivo de Abogados Cristianos, que no está en pleno uso de sus facultades mentales.

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Por:

Adonis Martínez

Eutanasia.
La eutanasia ya es legal en España. Fuente: Península.

La jueza que suspendió cautelarmente la eutanasia de una joven de 23 años en Barcelona la semana pasada ha decidido mantener esta suspensión y ha remitido el caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). La magistrada tiene dudas sobre su jurisdicción en este asunto, por lo que ha dejado que el alto tribunal catalán tome la decisión final. El Juzgado Contencioso-Administrativo número 12 de Barcelona celebró este miércoles una audiencia en la Ciudad de la Justicia para escuchar a las partes involucradas en relación con estas medidas cautelares.

Esto se produjo después de que el padre de la joven, representado por el colectivo católico Abogados Cristianos, se opusiera a la muerte asistida de su hija, alegando que ella padece problemas mentales. La intervención estaba programada para el pasado viernes, pero fue detenida por la jueza el día anterior.

La Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, compuesta por especialistas médicos y juristas, había aprobado la solicitud de eutanasia realizada por la joven de Barcelona, quien sufre una lesión medular grave que la obliga a usar una silla de ruedas.

¿La razón? No hay jurisprudencia previa

Según ha informado a los medios el abogado de Abogados Cristianos, José María Fernández, la magistrada ha decidido plantear esta cuestión de competencias al TSJC porque “quizás ella no sea la jueza competente” en este caso. El abogado explicó que la Ley de Eutanasia establece que los tribunales superiores de justicia deben pronunciarse sobre la competencia en casos de negativa a la aplicación de la muerte asistida.

“Como la eutanasia ha sido aprobada, pero nosotros nos oponemos, no hay jurisprudencia previa, por lo que existen dudas fundadas sobre cuál es el órgano competente”, añadió Fernández.

Durante la vista, la Fiscalía se posicionó a favor de la competencia del TSJC y solicitó la retirada de la medida cautelar, mientras que el colectivo Abogados Cristianos prefería que el caso permaneciera en el juzgado contencioso-administrativo. Además, el colectivo, en representación del padre, argumenta que la solicitud de muerte asistida de la joven no está incluida en los supuestos de la Ley de Eutanasia debido a “sus problemas mentales diagnosticados”.

“Tiene un trastorno límite de personalidad e impulsivo con tentaciones suicidas”, argumentó el abogado, recordando que la joven sufrió una lesión medular severa tras un intento de suicidio. “Su solicitud de eutanasia es previa a sus problemas físicos y consecuencia de sus problemas mentales, por lo que entendemos que debe estar en tratamiento psiquiátrico”. Según Fernández, esta es la primera vez que un juzgado paraliza una eutanasia previamente aprobada por un comité técnico.

Los requisitos para obtener la Eutanasia en España

Eutanasia
Foto: Pexels.

Para solicitar la eutanasia en España, es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia. Estos son los principales requisitos:

  • Ser mayor de edad: El solicitante debe ser mayor de 18 años y estar en plena capacidad de obrar y consciente en el momento de hacer la solicitud.
  • Nacionalidad o residencia: Debe tener la nacionalidad española o residencia legal en España, o acreditar una permanencia continuada en el país de al menos 12 meses.
  • Condición médica:
    Enfermedad grave e incurable: Sufrir una enfermedad que cause sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio.
    Padecimiento grave, crónico e imposibilitante: Tener una condición que limite la autonomía física y las actividades diarias, generando un sufrimiento constante e intolerable, sin posibilidades de curación o mejoría.
  • Solicitudes formales: El paciente debe realizar dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, separadas por al menos 15 días naturales, asegurando que no son el resultado de ninguna presión externa.
  • Consentimiento informado: Debe proporcionar un consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir.

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