Esta es la condena que cumplirá el senador José Manuel Baltar por exceso de velocidad

El tribunal de la A-52 en dirección a Benavente (Zamora) resolvió que las dudas iniciales de los agentes sobre el margen de error no invalidan una verdad incuestionable.

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Adonis Martínez

José Manuel Baltar
José Manuel Baltar y la multa que le caerá de tráfico. Fuente: Peníinsula ES/ Pexels.

El Tribunal Supremo ha condenado a José Manuel Baltar Blanco, senador del PP y ex presidente de la Diputación de Ourense, por un delito contra la seguridad vial tras ser sorprendido conduciendo a más de 200 kilómetros por hora en un tramo limitado a 120 km/h el pasado 23 de abril de 2023. La sentencia establece una multa de 1.800 euros y la retirada del carné de conducir durante un año.

La Sala de lo Penal, al dictar su fallo, consideró la petición de la Fiscalía, que había solicitado las penas mínimas tanto económicas como de retirada del permiso de conducir. En la resolución, el tribunal señaló que no era necesario extenderse más en la motivación de la sentencia, dado que la sanción se ajusta a lo estipulado por la ley en estos casos.

José Manuel Baltar fue detectado circulando a 215 kilómetros por hora en la A-52, a la altura del kilómetro 66,900 en Asturianos (Zamora), en un tramo limitado a 120 km/h. Los magistrados han confirmado que, teniendo en cuenta el margen de error del 5 % establecido para los radares, la velocidad real era de al menos 204 km/h, lo que avala la infracción cometida por el senador.

El tribunal defiende la diligencia de los agentes en su proceder

    El Tribunal Supremo ha señalado que las dudas iniciales de los agentes sobre el margen de error no pueden impedir reconocer la infracción cometida, ya que está claro que Baltar circulaba a más de 200 km/h en un tramo limitado a 120 km/h. Esta velocidad, superior en ochenta kilómetros a la permitida, constituye un delito según la legislación vigente.

Los magistrados han destacado que los agentes actuaron con diligencia, primero al tratar de aclarar la situación ante la falta de datos precisos, y posteriormente al elaborar un atestado detallado tras despejar las dudas, solo dos días después del incidente. Además, han resaltado que la Jefatura Provincial de Tráfico de Zamora suspendió el procedimiento sancionador hasta contar con una resolución judicial sobre si los hechos podían ser constitutivos de delito.

En cuanto a la defensa, el tribunal ha desestimado la cuestión planteada sobre el principio de cosa juzgada, al argumentar que, aunque Baltar pagó la multa administrativa, el caso sigue siendo susceptible de ser juzgado penalmente por la gravedad de la infracción.

Según se estima, no hubo abuso de poder de la Guardia Civil

El tribunal explicó que los agentes de la Guardia Civil emitieron una denuncia administrativa al acusado, ya que, debido a la falta de documentación del cinemómetro y la imposibilidad de obtenerla de su central en ese momento, optaron por seguir el procedimiento más favorable para el conductor. Esta decisión se tomó en consideración de que el día en cuestión era tanto domingo como festivo, lo que complicaba la verificación inmediata de los datos.

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