Un hombre estudia ocho años una carrera de cuatro y ahora exige 500 euros al mes a su abuela
Este joven de Madrid pide a los jueces una compensación por unos cuidados que se alargaron en el tiempo, según sus palabras.

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la demanda de un joven de 30 años que pedía a su abuela paterna una pensión de 500 euros mensuales. El tribunal respalda así al Juzgado de Primera Instancia nº4 de Alcorcón, que entendió que el nieto no estaba en situación de necesidad y había trabajado en hasta 14 empleos esporádicos.
El joven alegaba no tener recursos propios porque seguía estudiando y estaba inscrito como demandante de empleo, según recoge la sentencia 102/2025. Sin embargo, los jueces han considerado que esos argumentos no acreditaban una verdadera situación de necesidad.

De hecho, el Juzgado ya recordaba que había terminado su grado universitario a los 24 años y había accedido al mercado laboral, por lo que no podía mantener indefinidamente su reclamación de ayuda económica.
La abuela, libre de pagarle la pensión
En su recurso ante la Audiencia Provincial, el joven de 30 años defendió que la sentencia anterior había valorado incorrectamente las pruebas, insistiendo en que su situación económica de necesidad estaba acreditada. Además, negó haber finalizado el grado de Administración y Dirección de Empresas, afirmando que solo había aprobado algunas asignaturas sueltas.
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Pese a sus argumentos, el tribunal desestimó de nuevo su reclamación. La Audiencia Provincial recordó que la obligación de los parientes de prestar alimentos debe limitarse a los supuestos de necesidad reconocidos por la ley, y que en este caso no quedaba acreditada tal situación.

El tribunal también subrayó que el joven había dilatado sus estudios durante años, llegando al acto de juicio con 30 años de edad y sin haber concluido la carrera universitaria en la que seguía matriculado.
La clave en la desestimación
La Audiencia Provincial también destacó que el joven había compaginado sus estudios universitarios con trabajos esporádicos, llegando a desempeñar hasta 14 empleos distintos, según consta en el certificado presentado en el proceso. Esta circunstancia reforzó la idea de que no se encontraba en una situación de necesidad real.
Con estos argumentos, el tribunal desestimó el recurso de apelación, confirmó íntegramente la sentencia dictada en primera instancia y condenó al nieto al pago de las costas procesales.
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