Multas de hasta 12.000 euros por trabajador a empresas que tengan “falsos autónomos”
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha comenzado imponer castigos a empleadores que no cumplan la ley.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de los derechos laborales y la normativa social en España.
Recientemente, ha puesto su mirada en las prácticas fraudulentas de contratación de “falsos autónomos”, una infracción que puede acarrear multas de hasta 12.000 euros por trabajador implicado.
Un “falso autónomo” es aquel trabajador que, aunque registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en la práctica labora bajo condiciones de un asalariado, sin los beneficios y protecciones que conlleva un contrato por cuenta ajena.
Esta práctica permite a los empleadores evadir ciertas obligaciones, como el pago de vacaciones retribuidas, cotizaciones para prestaciones por desempleo del SEPE, y la indemnización por despido.
A pesar de los riesgos, la contratación de “falsos autónomos” sigue siendo una estrategia utilizada por algunas empresas. Ante esta realidad, la Inspección de Trabajo ha intensificado sus esfuerzos para detectar y sancionar estas prácticas fraudulentas a través de diversas campañas en los últimos años.
En caso de confirmarse la existencia de “falsos autónomos”, la ITSS impone sanciones económicas y exige el abono de las cuotas de Seguridad Social dejadas de ingresar.

Multas de Hasta 12.000 euros por trabajador
La Leyz sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) clasifica la contratación de “falsos autónomos” como una infracción grave.
- Según el artículo 22.2 de la LISOS, se impondrá una sanción por cada trabajador afectado que no haya sido dado de alta adecuadamente en la Seguridad Social. Las multas oscilan entre 3.750 y 12.000 euros, dependiendo de la gravedad del incumplimiento:
- Grado mínimo: De 3.750 a 7.500 euros.
- Grado medio: De 7.501 a 9.600 euros.
- Grado máximo: De 9.601 a 12.000 euros.
Además de las multas, las empresas deben abonar las cuotas sociales dejadas de ingresar durante los últimos cuatro años, con recargos que pueden variar entre el 100% y el 150%. En casos severos, la contratación de “falsos autónomos” podría constituir un delito penal según el artículo 311 del Código Penal.

Consecuencias adicionales de la contratación fraudulenta
Las penalizaciones no se limitan únicamente a las multas económicas y el abono de las cuotas sociales atrasadas. Esta práctica también puede tener consecuencias legales graves y afectar la reputación de la empresa. En función del caso específico y la cantidad de trabajadores afectados, los empleadores pueden enfrentarse a consecuencias penales por fraude laboral.
La ITSS continuará sus esfuerzos para erradicar estas prácticas, garantizando así la protección de los derechos laborales y la correcta afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social. Las empresas que cumplan con la legislación evitarán sanciones y contribuirán a la creación de un entorno laboral justo y equitativo.
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