Pensión anticipada: estas son las profesiones que acceden al beneficio

La Seguridad Social permite que ciertas profesiones y oficios puedan retirarse antes de la edad esperada. Esta es la lista de trabajados que acceden a esta pensión anticipada.

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Por:

Melisa Sbrocco

Pensión anticipada: estas son las profesiones que acceden al beneficio
Trabajos por los que puedes pedir pensión anticipada. Fuente: Pexels.

La jubilación anticipada es una prestación ofrecida por la Seguridad Social que permite a ciertos trabajadores retirarse antes de la edad legal establecida. Actualmente, la edad de jubilación varía: a los 65 años para aquellos con más de 38 años y medio cotizados, y a los 66 años y seis meses para quienes no alcanzan ese periodo de cotización. Para acceder a la jubilación anticipada, es necesario tener al menos 63 años y haber cotizado 38 años; si se ha cotizado menos, la edad mínima es de 64 años y seis meses.

Para los trabajadores autónomos agrarios, se requiere que en los últimos 10 años de cotización, al menos seis han sido de actividad efectiva en su régimen especial, incluyendo los periodos de prestaciones por desempleo de carácter contributivo.

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Jubilación, imagen ilustrativa.

Optar por la jubilación anticipada suele implicar penalizaciones en el importe de la pensión, con descuentos que oscilan entre el 2,81% y el 21%. Por ejemplo, una persona con 38 años y medio cotizados que se jubile 24 meses antes de la edad reglamentaria verá reducida su pensión en un 21%. Si la jubilación es 12 meses antes, la reducción será del 5,5%.

Profesiones que acceden a la pensión anticipada completa

Sin embargo, algunos trabajadores de sectores específicos pueden acceder a una jubilación anticipada sin penalizaciones. La Seguridad Social permite que los trabajadores de sectores con actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, así como las personas con una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%, reciban la pensión completa.

Estos trabajadores pueden jubilarse antes de la edad ordinaria, aunque nunca antes de cumplir los 52 años. Estas disposiciones buscan proteger la salud y el bienestar de aquellos sometidos a condiciones laborales especialmente adversas.

  • Mineros y trabajadores incluidos en el Estatuto Minero: Especialmente aquellos expuestos a penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad.
  • Personal de vuelo en trabajos aéreos: Incluyendo tripulantes técnicos o fotógrafos aéreos, pero excluyendo a las azafatas.
  • Trabajadores del sector ferroviario: Como maquinistas y jefes de máquinas.
  • Artistas en el ámbito del espectáculo: Cantantes, bailarines y trapecistas pueden acceder a la pensión a partir de los 60 años sin coeficientes reductores, siempre que hayan trabajado en su profesión al menos ocho años en los últimos 21. Otros artistas también pueden jubilarse a partir de los 60 años, aunque con una reducción del 8% por cada año que les falte para la edad ordinaria de jubilación.
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Torero, imagen ilustrativa. Fuente: Canva.
  • Toreros: Incluyendo matadores, novilleros, banderilleros y picadores, pueden jubilarse a los 55 años si acreditan un número específico de espectáculos.
  • Bomberos de administraciones y organismos públicos.
  • Marinos, pescadores y marineros.
  • Policías locales, Mossos d’Esquadra, Policía Foral de Navarra y agentes de la Ertzaintza.

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