El TSJA condena al SAS por retraso de 8 meses en diagnóstico de fractura de tobillo

Indican que una prueba básica, como una radiografía, era esencial durante la primera asistencia para despejar cualquier duda.

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Por:

Adonis Martínez

19 de mayo de 2024, 7:25 a.m.

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Radiografía tobillo
Radiografía en tobillo. Fuente: Istock.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 54.467 euros a una paciente debido a un “retraso relevante en el correcto diagnóstico” de una fractura de tobillo. La fractura no se diagnosticó hasta ocho meses después del traumatismo, lo que afectó negativamente al proceso de recuperación de la paciente.

Esta sentencia, emitida el 13 de mayo y recogida por Europa Press, responde a un recurso de apelación presentado por una mujer, representada por el abogado José Antonio Sires del despacho Sires Abogados, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve de Sevilla. El juzgado había desestimado el recurso de la paciente contra la decisión inicial de la Administración sanitaria de rechazar su reclamación de responsabilidad patrimonial de 110.877,73 euros, alegando “mala praxis por incorrecto diagnóstico y tratamiento de las lesiones sufridas en el tobillo izquierdo” tras una caída en enero de 2014.

Una prueba básica que nunca se llegó a realizar en el tobillo de la persona afectada

Enfermera
Una enfermera con el EPI puesto. Fuente: Istock.

Inicialmente, el juzgado determinó que “los síntomas de la actora eran perfectamente compatibles con el esguince de tobillo, por lo que no estaba indicada la radiografía en una primera asistencia”. Sin embargo, tras analizar el caso, el TSJA concluyó que “ha existido un retraso relevante en el correcto diagnóstico” de la lesión, subrayando que “hasta ocho meses después del traumatismo no se establece el diagnóstico de fractura”.

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El TSJA argumenta que, aunque inicialmente es posible confundir un esguince con una fractura, “no cabe duda de que para salir de la duda, la realización de una prueba básica como la radiografía es elemental”. Esta prueba es sencilla, no requiere autorización especial en el sistema sanitario y no está contraindicada en pacientes como la apelante.

El tribunal destaca que “para descartar la fractura, dada la probable confusión con el esguince”, la radiografía “está indicada”. Además, señala que el sistema sanitario no puso a disposición de la paciente todos los medios necesarios para establecer el mejor diagnóstico posible, considerando que “existe un error de diagnóstico inicial, que no precisa la afirmación de ninguna actuación culpable, que en principio debe generar responsabilidad”.

El TSJA razona que, aunque es posible que la fractura no se hubiera detectado inicialmente incluso con una radiografía, esta falta de certeza genera una “cierta pérdida de oportunidad que debe generar responsabilidad”. Ante esta situación, el tribunal ha decidido condenar al SAS a indemnizar a la paciente por el retraso en el diagnóstico de su fractura de tobillo.

Mientras tanto, sigue la guerra contra la privatización de servicios en la sanidad andaluza, un problema que apunta a que no terminará pronto.

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